TC reconoce hijos como prueba de unión de hecho y ordena pensión de sobrevivencia
Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional fijó un precedente significativo en materia de seguridad social al establecer que la existencia de hijos en común puede ser prueba suficiente de una unión de hecho, abriendo así la puerta al acceso a una pensión de sobrevivencia, incluso cuando existan objeciones de carácter administrativo.
El caso surge a partir del recurso presentado por Claribel de los Santos Brito, luego de que el Tribunal Superior Administrativo rechazara su solicitud de amparo, con la cual buscaba obtener la pensión tras el fallecimiento de su pareja, Juan Sisnero Caraballo. En primera instancia, el tribunal consideró que no procedía el amparo por no tratarse del cumplimiento de una obligación administrativa concreta.
De manera paralela, tanto la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado como el Ministerio de Hacienda habían negado el beneficio, argumentando que no se había demostrado formalmente la unión libre ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por el sistema de pensiones, como la designación de beneficiaria o la autorización del descuento legal correspondiente.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional identificó fallas en la actuación judicial previa. A su juicio, el tribunal de amparo debió reconducir el proceso hacia un amparo ordinario, aplicando los principios de oficiosidad y favorabilidad. Al no hacerlo, se limitaron derechos fundamentales al impedir el análisis de fondo del caso.
Al asumir el estudio completo del expediente, la alta corte centró su decisión en la protección de derechos fundamentales como la seguridad social, la dignidad humana y la familia. En ese contexto, otorgó valor probatorio determinante a las actas de nacimiento de los dos hijos en común de la pareja, concluyendo que estos documentos evidencian una relación estable con efectos jurídicos, sin necesidad de pruebas adicionales de convivencia formal.
El tribunal también dio un peso especial al interés superior de los menores, considerando que la pensión representa un mecanismo esencial de sustento. Este enfoque amplía la protección no solo a la solicitante, sino también a los hijos, como beneficiarios indirectos.
Asimismo, la corte flexibilizó la exigencia del descuento del 2 %, al entender que su ausencia no puede convertirse en un obstáculo cuando están comprometidos derechos fundamentales. En igual sentido, aclaró que la coexistencia de distintos regímenes de pensiones en el país no elimina el derecho a la pensión de sobrevivencia, sino que debe interpretarse de forma armónica con la Ley 87-01 y el marco constitucional.
En su fallo, el Tribunal Constitucional acogió la acción, ordenó el traspaso de la pensión —ascendente a 10 mil pesos mensuales— y dispuso el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento, al considerar que se vulneraron derechos fundamentales tanto de la accionante como de sus hijos.