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CAASD deberá pagar RD$888 millones a AAA Dominicana por decisión de tribunal arbitral

Por Divagna Encarnación
- 2 min de lectura

Santo Domingo.- La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) fue condenada por un tribunal arbitral al pago de más de RD$888 millones a favor de la empresa AAA Dominicana, tras determinarse incumplimientos contractuales relacionados con obligaciones económicas pendientes.

La decisión fue emitida por la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, que concluyó que la entidad estatal incurrió en responsabilidad civil contractual frente a la compañía demandante.

El laudo establece el pago de RD$352.8 millones correspondientes a facturas pendientes, además de una indemnización ascendente a RD$134.7 millones. A estas partidas se suman los intereses acumulados durante 56 meses, así como gastos arbitrales y legales, elevando la condena total a aproximadamente RD$888.3 millones.

La resolución dispone además que la CAASD deberá continuar pagando un interés contractual de 2 % mensual sobre el monto adeudado de RD$352.8 millones, calculado desde el 18 de febrero de 2022 —fecha de presentación de la demanda principal— hasta que se produzca el pago definitivo.

De igual forma, el organismo fue condenado al pago de un interés anual de 5.25 % sobre la indemnización de RD$134.7 millones, a partir de la notificación formal del laudo arbitral.

La decisión fue comunicada mediante el acto de alguacil número 19/26, fechado el 28 de septiembre de 2026, instrumentado por el ministerial Antonio Jorge Rached Herrera, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

Además de las sumas principales, la CAASD deberá cubrir RD$4.3 millones por concepto de costas legales a favor de los representantes jurídicos de AAA Dominicana y de la Sociedad Interamericana de Agua y Servicios (INASSA).

El laudo también ordena el pago de US$14,750 al perito coordinador Manuel Amaury Guzmán López, correspondiente al saldo de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados durante el proceso arbitral.

La Corte precisó que la decisión tiene carácter definitivo, ejecutorio y confidencial, por lo que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas.

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