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A partir de la notificación del Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio Público deberá abstenerse de poner sobrenombres a los procesos penales.

Por RTN Digital
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A partir de la notificación del Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio Público deberá abstenerse de usar motes o sobrenombres en procesos penales, principalmente en cinco casos de presuntos actos de corrupción que se encuentran pendientes en los tribunales.

Santo Domingo.- A partir de la notificación del Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio Público deberá abstenerse de usar motes o sobrenombres en procesos penales, principalmente en cinco casos de presuntos actos de corrupción que se encuentran pendientes en los tribunales.

Juristas consultados en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva calificaron de positiva la decisión del TC, ya que, con esos calificativos de Medusa, Antipulpo, Camalar, Coral y Camaleón, se estigmatiza a las personas.

Alegan que los procesos judiciales son asuntos serios que involucran derechos, obligaciones y, en muchos casos, la libertad de las personas.

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Señalan que ponerle sobrenombres vulnera la presunción de inocencia y derechos como la integridad, el derecho al buen nombre y la dignidad humana, entre otros.

Consideran que los sistemas de gestión judicial se basan en la identificación formal de los casos mediante números de expediente y los nombres legales de las partes involucradas, y que los sobrenombres no formarían parte de estos registros oficiales, dificultando la búsqueda y el seguimiento del caso.

“Asignar un sobrenombre a un caso podría reflejar o generar prejuicios o percepciones sesgadas sobre el mismo, lo que va en contra del principio de imparcialidad que debe regir en la administración de justicia”, comentó un profesional del derecho.

Añadió que el uso de un lenguaje formal y respetuoso es fundamental en el ámbito legal y que, por el contrario, los sobrenombres pueden considerarse poco profesionales y socavar la credibilidad de quienes los utilizan en contextos judiciales.

La reacción de los abogados se produce a raíz de la sentencia TC/0225/25 que ordenó a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y a la Procuraduría General de la República (PGR) el cese del uso en los tribunales, medios públicos y oficiales de la denominación “Operación Medusa” o “Caso Medusa”.

El Tribunal Constitucional declaró que los sobrenombres o motes deben ser empleados exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo para evitar filtraciones de información, no así de cara al conocimiento público una vez se haya iniciado el proceso judicial.

Asimismo, refirió que lo correcto es el uso de denominaciones desvinculadas al hecho, para evitar que terceros puedan tomar conocimiento del caso de que se trate, y siempre desde el orden interno del órgano persecutor y no de cara al público general.

Agregó que el uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, ya que induce al juez y al público a determinar culpabilidad sin juicio previo ni condena que refrende las imputaciones.

Además, estableció que la prohibición del uso de motes de manera pública a los organismos investigativos se debe a que menoscaban derechos fundamentales como el derecho al honor, buen nombre, propia imagen, integridad y presunción de inocencia.

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