Logotipo RTN Digital

Aquí está lo que debes saber

Últimas noticias

Antoliano Peralta alertó peligros de la doble designación de Carlos Pimentel

Por Jesús Garcia
- 3 min de lectura
Antoliano Peralta alertó peligros de la doble designación de Carlos Pimetel

Tras los cuestionamientos que han surgido luego de la designación de Carlos Pimentel,como director de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), ocupando esa misma función en la Dirección General de Contrataciones Públicas, se filtró una carta la tarde de este viernes donde Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, advertía sobre conflictos de intereses en esta doble designación.

En la misiva, Consultoría Jurídica claramente explica «si bien la designación de un único director para ambas instituciones puede ser legalmente viable, no obstante, plantea conflictos de interés».

Estos están establecidos en la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, no. 247-12.

En respuesta Carlos Pimentel garantizó que durante las votaciones en el Consejo de ese organismo, «en toda decisión que involucre o que pudiera generar conflicto de interés, optaría por la inhibición o la delegación».

Pimentel también dijo que, incluso, es atribución del Consejo de APP tomar otras medidas que garanticen la integridad y objetividad de las decisiones.

Las críticas se concentran a que ocupará dos puestos en el Consejo de la Alianzas Público-Privadas y, que como director de Compras y Contrataciones, tiene voz y voto ya en esa entidad.

Sobre los señalamientos de que se viola la Ley 47-20, de APP, con su nombramiento, Pimentel aclaró que no es cierto, porque el artículo 144 de la Constitución hace la excepción al impedimento de que un funcionario público ocupe dos posiciones a la vez en el Estado, cuando en una de ellas sea no remunerada.

Asimismo, mencionó que «la Unidad de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas, desde su creación ha estado regulada por la Ley 340-06, para cumplir con los principios y normas que esta impone para todas las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación», que incluye a la APP.

«Por lo que, la unidad de compras de la DGAPP (Dirección General de Alianzas Público-Privadas) queda sujeta a las mismas prácticas y, además, estaré designando en los próximos días un oficial de cumplimiento regulatorio tal como el que cuenta la DGCP (Dirección General de Compras Públicas)», agregó el funcionario, quien también es abogado.

¿Te gustó este artículo? ¡Compártelo!

¡Enlace copiado!