Hasta 10 años de prisión por desinformar sobre instituciones financieras
Santo Domingo, RD — La Ley Monetaria y Financiera 183-02 establece sanciones severas para quienes afecten la estabilidad del sistema financiero de la República Dominicana. Según el artículo 80 de la normativa, los tribunales penales podrán imponer multas de entre 500 mil y 2.5 millones de pesos y penas de tres a diez años de prisión a las personas que cometan infracciones específicas.
Entre las conductas sancionadas se incluyen: la difusión consciente de rumores falsos sobre la liquidez o solvencia de entidades financieras y la estabilidad del mercado cambiario; la divulgación de información confidencial por parte de funcionarios de la Administración Monetaria y Financiera; y la negativa a aceptar billetes y monedas nacionales por su valor facial.
Las penas aplican tanto a autoridades y empleados del sistema financiero como a cualquier persona física o jurídica involucrada en estas conductas.
La Ley 183-02 tiene como objetivo modernizar y fortalecer el sistema financiero dominicano, define claramente el marco institucional de la Administración Monetaria y Financiera, que incluye la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos.
La Junta Monetaria es el órgano superior encargado de establecer políticas monetarias, cambiarias y financieras, mientras que el Banco Central tiene facultad reglamentaria y supervisión de los sistemas de pago y la estabilidad financiera.
Además, la ley regula de manera integral los bancos múltiples, entidades de crédito, cooperativas, valores y seguros, y establece mecanismos de supervisión y control que buscan garantizar la estabilidad del sector y la protección de los usuarios. Su implementación ha sido clave para alinear al país con estándares internacionales y promover el crecimiento del sector financiero.
Con estas disposiciones, el Gobierno dominicano busca prevenir prácticas que puedan desestabilizar el sistema, proteger a los consumidores y fortalecer la confianza en las instituciones financieras.