Ley Mirabal: Ministerio de la Mujer defiende el contenido del proyecto
Santo Domingo. 15 de octubre de 2026. El Ministerio de la Mujer llamó a promover un debate informado, responsable y basado en el contenido del proyecto de Ley Mirabal, ante las afirmaciones que han surgido sobre algunas de sus disposiciones, y destacó la importancia de distinguir entre lo que la iniciativa establece y aquello que no contempla.
El proyecto representa un esfuerzo por fortalecer la respuesta integral del Estado frente a las violencias contra las mujeres, mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento institucional. Su propósito es contribuir a que las denuncias sean atendidas oportunamente, las víctimas reciban protección efectiva y las instituciones puedan identificar y corregir las fallas que ponen vidas en riesgo.
Igualdad y protección frente a la violencia: fundamentos constitucionales
El alcance del proyecto de Ley Mirabal debe analizarse también a la luz de la Constitución de la República Dominicana, que reconoce expresamente tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la integridad personal y a vivir sin violencia.
El artículo 39, relativo al derecho a la igualdad, establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación. En su numeral 4 dispone expresamente que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y establece el deber de adoptar medidas para erradicar las desigualdades y la discriminación de género.
Por su parte, el artículo 42, sobre el derecho a la integridad personal, reconoce el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Su numeral 2 condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y ordena al Estado garantizar, mediante la ley, las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Ambas disposiciones constitucionales son complementarias. Mientras el artículo 39 establece el principio de igualdad y no discriminación, el artículo 42 contiene un mandato específico de protección frente a la violencia de género y contra las mujeres.
Desde esta perspectiva, el proyecto de Ley Mirabal busca desarrollar mecanismos institucionales orientados a hacer efectivos esos derechos, fortalecer la prevención y mejorar la protección de las víctimas. El debate sobre sus disposiciones debe considerar su contenido concreto y el marco constitucional que reconoce la igualdad y establece obligaciones estatales frente a la violencia.
Perspectiva de género: identificar la violencia y prevenir sus consecuencias
El artículo 10 del proyecto establece la incorporación de la perspectiva de género en la actuación institucional, reconociendo que las relaciones desiguales de poder y los estereotipos pueden originar y perpetuar la violencia contra las mujeres.
Este enfoque no supone atribuir responsabilidad a las mujeres por la violencia que sufren, sino comprender las circunstancias en las que se produce, identificar las señales de riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades.