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Reforma laboral en debate: productividad empresarial vs. garantías del trabajador

Por Divagna Encarnación
- 8 min de lectura

Santo Domingo, RD.-La pieza legal que regula los derechos y deberes de los trabajadores dominicanos, el Código de Trabajo (Ley 16-92), se ha mantenido vigente durante 33 años. En estas más de tres décadas, la normativa laboral ha sido objeto de múltiples intentos de modificación, siempre en medio de la presión de los sectores empresariales y sindicales.

No fue hasta el actual 2025 cuando el Senado de la República Dominicana aprobó el proyecto de ley orgánica que modifica dicho código, marcando una de las reformas laborales más amplias desde su creación. La propuesta, que ahora pasa a revisión en la Cámara de Diputados, busca actualizar la legislación frente a los cambios económicos, tecnológicos y sociales del país, con el objetivo de mantener un equilibrio entre empleadores y trabajadores.

De acuerdo con el vicepresidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC)José Luis León, la lucha por una reforma laboral inclusiva se remonta al año 2014, cuando las organizaciones sindicales presentaron una propuesta que no logró prosperar debido a la falta de consenso con el sector empresarial, especialmente en torno al tema de la cesantía.

“El punto más sensible siempre ha sido la cesantía. Durante años fue el principal obstáculo para lograr una reforma”, explicó León. Sin embargo, destacó que el hecho de que el Senado haya aprobado el proyecto sin eliminar ni modificar ese derecho adquirido representa un triunfo para los trabajadores y, al mismo tiempo, un avancepara el diálogo social en la República Dominicana.

El dirigente sindical consideró que tocar el derecho al auxilio de cesantía habría significado “romper el diálogo social y alterar el equilibrio entre empleadores y empleados” que se ha construido con dificultad a lo largo de los últimos años.

Desde la óptica legislativa, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, destacó las múltiples dificultades y obstáculos que enfrentó el proyecto de reforma laboral antes de lograr su aprobación.

De los Santos subrayó que uno de los avances más significativos dentro del nuevo marco legal es la fortalecida figura del juez de conciliación, a quien definió como un elemento clave para agilizar la justicia laboral y evitar la judicialización innecesaria de los conflictos.

El juez de conciliación y de los tribunales de trabajo tendrá la misión de promover una solución amigable entre el trabajador y el empleador antes deque el caso llegue a juicio formal. Esta medida, según el presidente del Senado, busca garantizar una resolución más rápida, menos costosa y con mayor equilibrio entre las partes.

Con esta reforma, el país da un giro significativo en su marco laboral, transitando de un modelo rígido y tradicional hacia una estructura más moderna, digital y participativa, que reconoce nuevas modalidades de trabajo, derechos ampliados y una mayor claridad en las relaciones entre empleados y empleadores.

Avances significativos:

Cesantía, contratación y despido

  • El proyecto mantiene el derecho al auxilio de cesantía como figura esencial (el denominado “desahucio laboral”).
  • El sector empresarial exigía cambios más profundos en este régimen de cesantía (por ejemplo, tope de años a indemnizaciones) pero ese planteamiento fue descartado según fuentes parlamentarias.
  • Se estipulan plazos claros para el pago de prestaciones tras la terminación del contrato: en algunos medios se señala un plazo máximo de 10 días para el pago de cesantía y preaviso, con penalidad para el empleador si se retrasa (un día adicional de salario por cada día de mora).
  • También se introducen reglas más precisas para el despido: por ejemplo, que el empleador disponga de un plazo limitado (15 días hábiles en algunos casos) desde el conocimiento de la causa para proceder al despido.
  • Desde la óptica empresarial: aunque las reglas se aclaran, las compañías advierten que el nuevo régimen con plazos, penalidades y formalidades representa un aumento en los costos de terminación de contratos y en los riesgos de litigio laboral.

 Licencias y beneficios familiares

  • El proyecto amplía los derechos en materia de bienestar familiar: licencia por matrimonio, fallecimiento de familiares directos, por nacimiento de hijo o de pareja registrada.
  • En materia de maternidad y lactancia: se amplía a un mínimo de 14 semanas de licencia, acumulables entre prenatal y postnatal; se mantiene y refuerza el descanso diario para lactancia (por ejemplo, tres pausas remuneradas de 20 minutos hasta el primer año del bebé).
  • En cuanto al descanso semanal y vacaciones, el proyecto introduce que el trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de al menos 36 horas por semana (como ya existe) pero aclara la modalidad cuando el domingo no sea el día de descanso habitual.
  • Para los empresarios, estos cambios representan mejoras necesarias desde el punto de vista social, pero también generan preocupación por los costos adicionales (licencias pagadas, ausencias, sustituciones) y por la necesidad de adaptar la planificación operativa. Las empresas pequeñas, en particular, podrían verse más afectadas.

Derechos sindicales y negociación colectiva

  • El proyecto modifica los Principios de la Ley para reforzar la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la no discriminación en el empleo. Se reescriben, por ejemplo, los Principios XII y XIII de la ley vigente.
  • Se fortalecen los mecanismos de conciliación, indicándose plazos para la designación de jueces conciliadores y citaciones a audiencia en conflicto laboral.
  • Las patronales reconocen que la formalización del sector sindical y el diálogo colectivo contribuyen a mayor estabilidad laboral, pero advierten que debe existir un equilibrio para que no se genere “rigidez excesiva”, costos elevados o una disminución de la capacidad de respuesta empresarial.

Teletrabajo y digitalización

  • Una de las novedades más destacadas es que el proyecto reconoce oficialmente al teletrabajo o trabajo a distancia como modalidad válida de contrato laboral.
  • Las condiciones del teletrabajo deben pactarse por escrito: horario, herramientas tecnológicas, retribución y mecanismos de control; se incluye el derecho a la desconexión digital, es decir, el empleador no podrá exigir disponibilidad fuera del horario pactado.
  • La documentación laboral puede emitirse y firmarse digitalmente, con plena validez jurídica. Esto abre una oportunidad para la formalización y reducción de trámites, pero también supone para las empresas la necesidad de invertir en sistemas digitales, seguridad de datos, capacitación, infraestructura y supervisión.
  • Desde la visión empresarial: la digitalización se ve como un avance positivo para la formalización y competitividad, pero alertan que la transición debe contemplarse con plazos, costos y capacidad técnica para evitar que las PYMEs queden rezagadas.

 Igualdad, acoso y derechos humanos en el trabajo

  • El proyecto prohíbe expresamente la discriminación laboral por género, raza, edad, discapacidad, religión u orientación política o sindical.
  • Introduce la tipificación del acoso laboral (“mobbing”), hostigamiento o violencia en el trabajo, obligando al empleador a contar con políticas internas de prevención, mecanismos de denuncia y protección frente a represalias.
  • Desde el punto de vista de las empresas, estos cambios son considerados necesarios para generar entornos laborales más equitativos, reducir riesgos reputacionales y de litigios. No obstante, también demandan la elaboración de manuales, formación al personal, ajustes en recursos humanos y monitoreo de cumplimiento, lo que implica desafíos operativos.

Trabajo doméstico y seguridad social

  • El proyecto revisa de forma integral el capítulo del trabajo doméstico: se fija jornada máxima de 8 horas diarias o 44 horas semanales para ese sector, derecho al descanso semanal de 36 horas, vacaciones pagadas, prohibición del trabajo infantil para menores de 16 años, y se establece que alojamiento y comida no pueden contarse como salario.
  • También se reconoce el acceso de los trabajadores del hogar a la seguridad social y protección maternal.
  • Las empresas y empleadores domésticos argumentan que estos derechos representan una modernización justa, pero solicitan que la transición al nuevo régimen cuente con plazos, apoyo técnico e incentivos, para evitar efectos adversos como la desaparición de empleos informales hacia la economía sumergida.

Este proyecto no solo preserva conquistas históricas como la cesantía, sino que incorpora una visión moderna del trabajo, donde la digitalización, la igualdad, el teletrabajo y la conciliación familiar adquieren un papel central. Más que un simple ajuste legal, esta reforma simboliza la madurez del diálogo social y el compromiso con un modelo de desarrollo más inclusivo y sostenible, capaz de armonizar la competitividad empresarial con la dignidad y el bienestar del trabajador dominicano en el siglo XXI.

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