TC cierra reclamo de nietos de Trujillo por fondos de la dictadura
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes reclamaban la devolución de fondos depositados en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo a favor de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, y establece que el recurso no cumplió con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucionalprevisto en la Ley 137-11.
El litigio se originó en un certificado de depósito abierto el 4 de febrero de 1950, a nombre de Trujillo, que establecía que los fondos pasarían a Lina Lovatón Pittaluga tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961.
Los demandantes, como sucesores de Lovatón Pittaluga, sostenían que los recursos habían pasado a formar parte del patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley 5785-62, que confiscó los bienes y créditos de Trujillo y sus familiares. Alegaban que la incautación estatal vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
El proceso judicial se prolongó durante casi una década, incluyendo apelaciones, un recurso de casación y un reenvío. En 2022, la Corte de Apelación rechazó la demanda al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes de la muerte de Trujillo.
El TC concluyó que el caso no planteaba una controversia constitucional con la relevancia necesaria para justificar su intervención y aclaró que su decisión no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la disputa económica.
La sentencia fue aprobada por el pleno del TC el 9 de junio de 2026. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió por haber participado previamente en la decisión impugnada cuando era juez de la Suprema Corte de Justicia.